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Las situaciones de los funcionarios.

a) Marco legal.

A la hora de analizar las situaciones administrativas de los funcionarios tenemos que manejar la siguiente legislación:

  • Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 85 a 92.
  • Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 29.
  • Real Decreto 365/1995, del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Además, es conveniente tener en cuenta la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, publicada en el BOE de 23 de junio.

b) Concepto y clases.

Entendemos situación administrativa como el conjunto de derechos, deberes y obligaciones aplicables a un funcionario en cada momento de su relación con la Administración.

Las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un funcionario de carrera están reguladas en el Título VI del EBEP que, como ya hemos dicho, requiere ser completado con la redacción actual de la Ley 30/1984 y los desarrollos reglamentarios antes citados. Son las siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Excedencia.

e) Suspensión de funciones.

Se trata de una redacción de mínimos ya que el artículo 85 permite que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP puedan regular otras situaciones administrativas. Para que ello ocurra debe darse alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo (las actuales expectativa de destino y excedencia forzosa) o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo (actualmente excedencia voluntaria incentivada).
  • Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera (actualmente excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público).

Por todo ello hemos de considerar todavía vigentes las situaciones administrativas recogidas en el artículo 29 de la Ley 30/1984 no incluidas en la redacción del Estatuto Básico, al menos hasta que exista la ley que desarrolle este Estatuto en el ámbito de la Administración General del Estado. Estas situaciones son:

  • Expectativa de destino.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.