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Servicio activo.

Se hallan en situación de servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos en cualquier Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

a) Derechos y deberes.

Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

b) Régimen jurídico.

Se regirán por las normas del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.