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Supuestos que generan la situación de servicios especiales.

Procede la declaración de la situación de servicios especiales para un funcionario en los siguientes casos:

a) Cuando sea designado miembro del Gobierno de la nación, de un gobierno autonómico, incluidas Ceuta o Melilla, de una Institución del Unión Europea u organización internacional, o alto cargo de cualquiera de las anteriores.

b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando desempeñe puesto o cargo en un Organismo Público o entidad vinculados a una Administración Pública que esté asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sea adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas.

e) Cuando acceda a la condición de Senador o Diputado, ya sea de Cortes Generales o de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma. En este último caso, si se perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.

f) Cuando desempeñe cargo electivo retribuido y de dedicación exclusiva en Entidades Locales o en las Asambleas de Ceuta y Melilla. También cuando desempeñe responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando desempeñe responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

g) Cuando forme parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

h) Cuando sea elegido o designado para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Cuando sea designado como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

j) Cuando adquiera la condición de funcionario al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sea designado asesor de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

l) Cuando sea activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.