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Régimen Jurídico de la situación de servicios especiales.

a) Derechos.

En cuanto a retribución, percibe las del puesto o cargo que ejerce. Respecto de su puesto de origen percibirá los trienios que tenga reconocidos en cada momento.

En lo tocante a derechos administrativos, el tiempo en servicios especiales computa a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. En tanto se mantenga el actual sistema de grado personal, también computará a estos efectos.

b) Derecho a la reserva del puesto.

Se regulará por las leyes de función pública que desarrollen el EBEP, que establece el derecho en términos de mínimos. Así, según el EBEP, el funcionario en servicios especiales tiene derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.

Actualmente, y para la Administración General del Estado, esta regulación la da el artículo 7 del Real Decreto 365/1995. Para ello distingue tres posibilidades en función de la forma de provisión del puesto desempeñado con anterioridad a la declaración de la situación de servicios especiales:

  • Si procede de servicio activo, de un puesto obtenido por libre designación, cuando reingrese se le adjudicará provisionalmente, hasta que obtenga otro con carácter definitivo, el desempeño de un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
  • Si procede de servicio activo, de un puesto de los dispuestos para ser cubiertos por concurso, se le adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio.
  • Si procede de una de las situaciones que no conllevan reserva de puesto de trabajo el reingreso se producirá según proceda en dicha situación. Como ejemplo imaginemos un funcionario en situación de excedencia voluntaria que, como veremos más adelante, no tiene reserva de puesto. Este funcionario es elegido diputado y por tanto se le declarará en situación de servicios especiales. Como procede de una situación que no conlleva reserva de puesto, tampoco la tendrá cuando reingrese desde la situación de servicios especiales.

c) Derecho a la carrera profesional.

Se hace una mención especial para garantizar que no se menoscabe el derecho a la carrera profesional de quienes hayan sido nombrados para determinados cargos, como altos cargos, Alcaldes, Presidentes de Diputaciones, Diputados, Senadores, etc., indicando que recibirán, como mínimo, el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales.