Servicio en otras Administraciones Públicas.
Corresponde declarar en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas a los funcionarios que pasan a prestar servicio en una Administración distinta de la de origen, ya sea por obtener destino en ella a través de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo (concurso, libre designación), o por un proceso de transferencias (de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas).a) Funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas por haber obtenido un puesto de trabajo por provisión de puestos.
Su relación jurídica con la Administración se rige por la legislación de la Administración de destino, aunque conservan su condición de funcionario de la Administración de origen. Consecuencia de esto es que mantienen el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la Administración de origen, así como en los procesos de promoción interna que ésta convoque.
Además, si en algún momento reingresaran en la Administración de origen, el tiempo de servicio en la Administración de destino se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen, computando por tanto a efectos administrativos (trienios, ascensos, seguridad social, grado personal, etc.).
b) Funcionarios de la AGE transferidos a las Comunidades Autónomas.
Aquí nos encontramos con funcionarios que no han obtenido un puesto de trabajo en otra Administración voluntariamente, es decir, participando en las convocatorias de provisión de puestos de ésta. Se trata de que como consecuencia de la transferencia de determinadas competencias a una Comunidad Autónoma, los funcionarios que ocupaban puestos en las unidades encargadas de ellas son transferidos junto con las competencias y los medios materiales para desarrollarlas. Por decirlo de un modo muy llano, el funcionario no se mueve de su sitio y continúa con el mismo trabajo, pero ha cambiado la "empresa" para la que trabaja.
En estos casos es plenamente aplicable lo que hemos dicho para los funcionarios que cambian de Administración merced a un concurso o libre designación, añadiendo una serie de garantías establecidas en el artículo 88 del EBEP:
- se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, siendo declarados en situación de servicio activo en ella.
- en la integración se les respetará el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia.
- también se respetarán los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
- mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo.
- igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
En caso de reingreso a la Administración de origen, se les reconocerán los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la retribución, conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa.