Excedencia voluntaria por interés particular.
Como su nombre indica, nos encontramos ante una situación a la que se llegará voluntariamente y por motivos que no hay que justificar de ningún modo, sean cuales sean. Así, se puede utilizar el tiempo en esta situación para cualquier cosa: el vínculo con la Administración queda "congelado".
Los requisitos exigibles para poder ser declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular son los siguientes:
- Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las Leyes de Función Pública que desarrollen el EBEP podrán establecer una duración menor.
- No estar sometido a la instrucción de expediente disciplinario.
b) Cómo se llega a ella.
Existen dos vías de acceso a la excedencia voluntaria por interés particular:
- Se puede llegar voluntariamente, a petición del interesado. Como novedad, desde la entrada en vigor del EBEP la solicitud puede ser denegada, y tanto la denegación como la concesión deben ser motivadas en función de las necesidades del servicio.
- También de oficio, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
c) Derechos.
En cuanto a los derechos, nos encontramos en una situación en la que no se genera ningún tipo de derecho, ni económico ni administrativo.
d) Duración.
En la situación de excedencia voluntaria por interés particular se deberá permanecer el período mínimo que se establezca en las Leyes de desarrollo del EBEP. Actualmente, la legislación vigente establece que el período mínimo será de 2 años.