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Excedencia por razón de violencia de género.

Esta situación nace como una medida más en la línea de proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. De hecho, para acceder a ella ni se exige haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, ni se establece un límite de permanencia en ella.

En cuanto a los derechos de las funcionarias en esta situación, son los siguientes:

  • Los dos primeros meses se perciben íntegras las retribuciones, incluida la prestación por hijo a cargo si procede.
  • Se reserva el puesto de trabajo durante los seis primeros meses.
  • También los seis primeros meses computan a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.

El periodo de reserva de puesto y cómputo a distintos efectos se podrá prorrogar por periodos de tres meses, hasta 18 meses, si así lo exigen las actuaciones judiciales. Estos 18 meses, sumados a los 6 meses iniciales, dan un total de 24 meses de duración del derecho a la reserva del puesto de trabajo y cómputo a distintos efectos administrativos.