Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Esta situación no está recogida en el EBEP, por lo tanto, y hasta que se promulguen las correspondientes leyes de desarrollo, tendremos que aplicar el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, así como el desarrollo que de él hace el artículo 15 del Real Decreto 365/1995.
a) Concepto.
Nos encontramos ante la situación en la que se declara a un funcionario, bien de oficio, bien a instancia de parte, cuando pasa a prestar servicios en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas que resulte incompatible con el que venía desempeñando, con independencia de si lo hace como laboral fijo o como funcionario de carrera.
No debemos confundir esta situación con la de servicios en otras Administraciones Públicas, ya que en la situación que nos ocupa lo que ocurre es que el funcionario consigue una nueva plaza en la función pública (un nuevo acceso) que resulta ser incompatible con el puesto que venía desempeñando. Como no puede desempeñar los dos puestos, ha de elegir uno; en el elegido se mantiene en servicio activo y en el otro en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En cambio, hablaremos de servicios en otras Administraciones cuando no hay un nuevo acceso, sino que lo que se da es un proceso de provisión de puestos en forma de concurso o libre designación, es decir, un cambio de puesto.
b) Derechos.
Ninguno, ni de carácter económico ni administrativo.
c) Reingreso.
Una vez se produzca el cese como funcionario de carrera o laboral fijo, deberá solicitar el reingreso en el plazo de un mes. Si no lo hiciera se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.