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Expectativa de destino.

Como hemos dicho anteriormente, no está recogida expresamente en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es una situación de las que encontramos en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984 y cuyo desarrollo está en el artículo 12 del Real Decreto 365/1995.

a) Concepto.

A esta situación solo puede llegarse desde un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

Cuando un funcionario afectado por el plan de empleo no es reubicado en otro puesto de trabajo, bien porque rechaza los puestos de aceptación voluntaria que se le ofrecen, bien porque desde un principio no obtuvo destino, es declarado en situación de expectativa de destino.

b) Duración.

En esta situación, los funcionarios quedan adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y pueden estar en ella un período máximo de 1 año. Transcurrido este año sin obtener un puesto de carácter definitivo, el funcionario es declarado en excedencia forzosa.

c) Derechos.

Los funcionarios en situación de expectativa de destino tienen los siguientes derechos de carácter económico:

  • retribuciones básicas
  • complemento de destino correspondiente a su grado personal
  • 50% del complemento específico que percibía antes de pasar a esta situación.

En cuanto a derechos administrativos, el tiempo en esta situación computa para:

  • Consolidación de grado personal
  • Perfeccionamiento de trienios
  • derechos pasivos
  • promoción interna
  • seguridad social

d) Obligaciones.

Los funcionarios en expectativa de destino tienen una serie de obligaciones, cuyo incumplimiento implica la declaración de la situación de excedencia forzosa. Estas obligaciones son:

  • Aceptar destinos similares que se le ofrezcan en la misma provincia donde estaba destinado.
  • Participar en los concursos para puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación situados en la misma provincia.
  • Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.