Excedencia Forzosa.
Continuamos fuera del EBEP, ahora en en el artículo 29.6 de la Ley 30/1984, mientras que el desarrollo reglamentario lo encontramos en el artículo 13 del Real Decreto 365/1995.
a) Concepto.
A esta situación se puede llegar por dos caminos, teniendo ambos en común el tratarse de funcionarios que han perdido su destino, bien por un plan de empleo, bien como consecuencia de una suspensión firme. La situación de excedencia forzosa procede:
- Cuando un funcionario cumple un año en la situación de expectativa de destino sin obtener un puesto de trabajo definitivo.
- Cuando un funcionario en situación de expectativa de destino incumple las obligaciones propias de dicha situación.
- Cuando un funcionario que ha sido declarado en la situación de suspenso firme sin reserva de puesto y, solicitado el reingreso, no se le concede en el plazo de 6 meses desde la fecha de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
b) Derechos.
Los derechos económicos de un funcionario en situación de excedencia forzosa constan de retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo, si proceden.
En cuanto a derechos administrativos, el tiempo de permanencia en esta situación computa para trienios y derechos pasivos.
c) Obligaciones.
En lo tocante a las obligaciones, son similares a las de la situación de expectativa de destino, pero ampliando el ámbito geográfico. Su incumplimiento implica la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Son las siguientes:
- Participar en los concursos a puestos de su grupo, sector y cualificación, sin limitación geográfica.
- Aceptar destinos provisionales en puestos de su grupo, sector y cualificación, también sin limitación geográfica.
- Participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan.
d) Duración.
En esta situación no hay límite de permanencia.
e) Incompatibilidad.
Mientras se está en excedencia forzosa no se puede desempeñar ningún puesto de trabajo en el sector público. Si se obtiene puesto de trabajo en el sector público se pasa a la situación de excedencia voluntaria por servicios en el sector público.