Suspensión de funciones.
La suspensión de funciones es la situación administrativa en que queda un funcionario que ha sido sancionado merced a un expediente disciplinario o procedimiento judicial. Puede ser firme, cuando ya ha terminado el expediente, o provisional, en este último caso como medida cautelar en tanto se sustancia el expediente. Para su estudio analizaremos el artículo 90 del EBEP, que se dedica exclusivamente a la suspensión firme, y los artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 365/1995.
- La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria.
- Durante el tiempo de permanencia en esta situación, el funcionario queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. Tampoco puede producirse un cambio de situación administrativa en tanto se está cumpliendo el tiempo de la sanción.
- Si excede de 6 meses se pierde el puesto de trabajo, es decir, el destino, lo cual no significa que se pierda la condición de funcionario.
- La sanción de suspensión no puede exceder de 6 años.
- No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
b) Reingreso al servicio activo.
Si duración de la suspensión firme es mayor de seis meses, implica también la pérdida del puesto de trabajo, es decir, del destino (lo cual no significa que pierda la condición de funcionario). Por lo tanto, cuando la suspensión no exceda de ese plazo, el reingreso se producirá en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de la sanción.
El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. Si no solicitara el reingreso en este plazo se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concediera en el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa, con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
c) Suspensión provisional.
1. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. Como medida cautelar que es, está inserta en el procedimiento disciplinario, por lo que es allí donde veremos su desarrollo. No obstante, comentar que lo encontramos regulado en el artículo 21 del Real Decreto 365/1995.