Volver a la página principal

Reingreso al servicio activo.

a) Marco legal.

El EBEP nos indica que los plazos, procedimientos y condiciones de reingreso al servicio activo desde cada una de las restantes situaciones administrativas se regulará reglamentariamente.

Actualmente esta regulación se encuentra en los artículos 29 bis de la Ley 30/1984 y 62 del Real Decreto 364/95, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A mayor nivel de detalle en cuanto a procedimientos, podemos ver la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

b) Formas para el reingreso al servicio activo.

Para los funcionarios que procedan de una situación con derecho a reserva de su puesto de trabajo, solicitarán el reingreso y se incorporarán a él en el plazo que se establezca.

Los funcionarios que procedan de una situación con derecho a reserva de un puesto similar, pero no el que tenían en propiedad en el momento del cambio de situación, solicitarán el reingreso a su Administración de origen, quien le asignará el desempeño del puesto correspondiente y le indicará el plazo para la incorporación.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

También podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente como mínimo.

Para los funcionarios en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa (situaciones que no recoge expresamente el EBEP, pero existentes en la Ley 30/1984) el reingreso puede producirse por reasignación de efectivos.