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Conclusiones.

Entendemos situación administrativa como el conjunto de derechos, deberes y obligaciones aplicables a un funcionario en cada momento de su relación con la Administración.

Para estudiar las situaciones administrativas en que puede encontrarse un funcionario de la Administración General del Estado no nos basta con el articulado correspondiente del Estatuto Básico. Es necesario recurrir al artículo 29 de la Ley 30/1984, además del desarrollo reglamentario que hace el Real Decreto 365/1995.

Así, nos encontramos con que el EBEP regula las siguientes situaciones administrativas que, por lo tanto, tendrán carácter básico y aplicación en todas las Administraciones:

a) Servicio activo, situación por defecto.

b) Servicios especiales, relacionada con el desempeño de cargos públicos de carácter político o judicial.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas, procedente cuando se accede a otra Administración merced a una convocatoria de provisión de puestos o por vía de transferencias.

d) Excedencia, en sus distintas versiones: voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiar y por violencia de género.

e) Suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional.

El resto de situaciones vigentes para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado son las siguientes:

a) Expectativa de destino.

b) Excedencia forzosa.

c) Excedencia voluntaria incentivada.

d) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.